Qué revisar del fondo de comercio y del inmovilizado para saber si se está amortizando lo que corresponde
Cuando compras una farmacia, lo que pagas no se convierte en gasto deducible el primer año. Se reparte a lo largo del tiempo a través de las amortizaciones, y el porcentaje que se aplica cada año decide cuánto IRPF pagas mientras tanto. Es habitual que ese porcentaje se fije al principio y nadie vuelva a mirarlo, aunque hubiera otro más favorable.
Pongamos una farmacia comprada por un millón de euros, sin contar las existencias. En la escritura se atribuyen 900.000 euros al fondo de comercio y 100.000 a instalaciones y mobiliario. Las existencias se inventarían y se pagan aparte, y no se amortizan: pasan a ser gasto a medida que se venden. El grueso de la inversión, y también el mayor margen de mejora, está en el fondo de comercio.
Del 5 % al 7,5 % sobre el mismo fondo de comercio
Con carácter general, el fondo de comercio se amortiza fiscalmente con un límite del 5 % anual. Las empresas de reducida dimensión pueden deducir el 150 % de ese importe, es decir, hasta un 7,5 %. Es un incentivo que también puede aplicar el titular de una farmacia que determina su rendimiento en estimación directa.
Sobre los 900.000 euros del ejemplo, y suponiendo un año completo de amortización:
|
Amortización (año completo) |
Gasto deducible anual |
|
Al 5 % |
45.000 € |
|
Al 7,5 % |
67.500 € |
|
Diferencia |
22.500 € |
Si esos 22.500 euros reducen una renta que tributa al 40 %, el ahorro sería de 9.000 euros en el ejercicio, siempre que el rendimiento de la actividad permita aprovecharlos enteros.
La clave está en el año de la compra
El 7,5 % se aplica al fondo de comercio adquirido en un ejercicio en el que la actividad cumplía las condiciones de empresa de reducida dimensión. El requisito principal es que la cifra de negocios no llegue a 10 millones de euros y, como regla general, se mira la del ejercicio anterior, no la del propio año de compra. Si la actividad empieza ese mismo año, se toma la cifra de ese primer ejercicio elevada al año.
Casi todas las farmacias cumplen ese límite, así que para la mayoría de titulares la pregunta útil es otra: si el 7,5 % se aplicó desde el primer año o si se dio por bueno el 5 % general. Antes de cambiar nada hay que comprobar que el reparto del precio que figura en la escritura está justificado y que los 900.000 euros corresponden realmente al fondo de comercio. Sobre esa base se revisa qué porcentaje se ha aplicado cada año.
El 7,5 % es un techo, no una obligación
Ni el 5 % ni el 7,5 % son porcentajes que haya que aplicar de forma automática. Son límites máximos de lo que fiscalmente puede deducirse cada año, y no siempre conviene llegar a ellos. Aplicar el máximo debería ser una decisión, no una rutina.
En los primeros años tras la compra, los intereses del préstamo pueden reducir el rendimiento y, con él, el ahorro inmediato de aplicar la amortización máxima. En un año bueno, ese mismo gasto reduce renta que tributa a un tipo más alto. Lo que no se puede hacer es superar el tope: si cuando compraste no se cumplían los requisitos, el límite será siempre el 5 %, aunque la farmacia los cumpla después.
Eso no significa que cualquier reparto sea válido. La amortización contable, la deducción fiscal y los ajustes entre una y otra pueden seguir ritmos distintos, y cada decisión tiene que encajar en esas reglas. Documentar el importe deducido y el valor pendiente de cada ejercicio es necesario, pero no basta por sí solo para justificar cualquier reparto.
Adelantar el gasto también cuenta el día de la venta
La amortización acelerada no aumenta el total que puede deducirse; lo adelanta. Visto así, parecería que lo que ahorras hoy lo pagas más adelante, pero la comparación no es tan sencilla si la farmacia se vende antes de haber amortizado todo el fondo de comercio.
Cada euro amortizado reduce el rendimiento de la actividad, que tributa en la base general al tipo marginal del titular. Al vender, el valor de adquisición se reduce en las amortizaciones fiscalmente deducibles, por lo que la ganancia patrimonial aumenta en esa misma cantidad, y esa ganancia tributa en la base del ahorro. Cuando el tipo efectivo al que se dedujo la amortización es mayor que el que se aplica después a la ganancia, la diferencia puede traducirse en un ahorro real y no solo en un adelanto. Hay que hacer los números de cada caso con los tipos efectivos de cada momento.
Antes de decidir amortizar por debajo del máximo, conviene revisar qué amortizaciones deberán descontarse del valor de adquisición al vender, incluidas las que no se hayan deducido.
Las inversiones que llegaron después
Las instalaciones y el mobiliario que venían con la farmacia son elementos usados y se amortizan con sus propias reglas. Las inversiones nuevas que haces después, como una reforma, un robot de dispensación o la renovación de los equipos informáticos, pueden acogerse a otro incentivo de reducida dimensión: amortizarse aplicando el doble del coeficiente máximo de las tablas.
Un robot de 120.000 euros, si le corresponde un coeficiente máximo del 12 % según su clasificación en las tablas, generaría 14.400 euros de gasto deducible en un año completo. Con el coeficiente doblado, serían 28.800. Es la misma lógica del fondo de comercio aplicada a cada compra importante, y conviene decidirla en el momento de la inversión.
Para revisar todo esto hace falta un inventario de inmovilizado al día, con fechas de adquisición, valores y amortizaciones practicadas. Si la farmacia ha cambiado de asesoría, conviene comprobar que ese inventario se ha conservado completo tras los cambios. Es uno de los puntos que repasamos en Cuándo cambiar de asesoría si tienes una farmacia.
Si llevas años amortizando de menos
Si se ha deducido menos de lo posible, la diferencia no se recupera de golpe en la declaración de este año. Hay que revisar cómo se ha tratado el valor pendiente, cómo se reflejó en la contabilidad, qué ejercicios están prescritos y qué posibilidades de deducción quedan, también pensando en una posible venta.
Por eso el punto de partida es siempre documental: la escritura de compra, el inventario de inmovilizado y las declaraciones de los últimos ejercicios. Cualquier ajuste tiene que pensarse también para el día de la venta, porque las amortizaciones determinan el valor fiscal de lo que se transmite.
Cuándo merece la pena revisarlo
Si compraste la farmacia hace años y desde entonces se aplican los mismos porcentajes, es buen momento para comprobarlo, y mejor antes de cerrar el ejercicio que después.
También te puede interesar
La tarjeta de la farmacia lo paga todo. Hacienda no lo ve todo igual
Tu farmacia da beneficios. ¿Cuánto de ese beneficio es realmente tuyo?
Hacienda llama a la puerta de tu farmacia: qué puede revisar y qué no deberías hacer sobre la marcha
Cuándo cambiar de asesoría si tienes una farmacia
Servicios relacionados
Asesoría fiscal para farmacias en Madrid
Asesoría contable para farmacias en Madrid
Si quieres saber si el fondo de comercio y el inmovilizado de tu farmacia se están amortizando como corresponde, puedo revisar contigo la escritura de compra, el inventario y las últimas declaraciones.